¿Hacia dónde fluye o decanta el agua en la Constitución?

La priorización del consumo humano del agua y acercar su gestión a la gente, son algunas de las disposiciones que debería contener la nueva Carta Magna.

La priorización del consumo humano del agua ha estado presente en nuestro ordenamiento jurídico, pero a través de normas dispersas. Sin embargo, nunca se ha podido consagran el Derecho Humano al Agua en la Carta Magna. El Código de Aguas de 1951 estableció este derecho, pero posteriormente fue eliminado de la normativa.

Tatiana Celume, Doctora en Derecho y académica de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, abordó el tema del Agua y la Constitución, tras participar en el foro online “Des veladas por el Agua”, iniciativa que impulsa la Fundación Newenko y el Colegio de Ingenieros en Recursos Naturales.

La académica explicó que la Constitución vigente solo “asigna el derecho a propiedad sobre el derecho a aprovechamiento de aguas (artículo 19, número 24) y otorga una reserva legal, que le confiere al legislador la posibilidad de regular estos bienes (artículo 19, número 23), pero no consagrando directamente al agua como un bien de uso público”.

Además, señaló que “cuando fue redactada la Constitución de 1980, no existió una preocupación medio ambiental y solo se buscaba la promoción de los recursos hídricos como un factor económico o productivo”.

Agua y Constitución: ¿Qué no puede faltar?

Al momento de establecer cuáles debieran ser las prioridades sobre el Agua en una Nueva Constitución, la Dra. Tatiana Celume, académica del diplomado en Derecho Constitucional y Educación Ciudadana expuso que lo fundamental es: