No es fácil establecer la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, quien es el encargado de gestionar el riesgo legal, ético y reputacional de una compañía o institución.
La Función y Responsabilidad Penal del Oficial de Cumplimiento fue el tema abordado en el marco del cierre del ciclo de Webinars Internacional sobre Compliance, organizado por la dirección del Magister de Derecho Penal Económico y de la Empresa de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián.
Verónica Espósito, abogada de la Universidad de Buenos Aires, Magister en Compliance Officer por la Universidad Complutense de Madrid y Chief Compliance Officer en Latam Airlines, explicó que la figura del Oficial de Cumplimiento nace en Estados Unidos para reforzar la confianza de la ciudadanía en las empresas del mercado financiero y farmacéutico y después se extendió a otros sectores.
En su opinión, para desempeñar esta labor es necesario “saber de legislación nacional e internacional, la ley de prácticas corruptas en el extranjero y normas antisoborno. Pero lo que resulta fundamental es tener habilidades blandas. En ese sentido es necesario ser cercano, abierto o estar disponible, además de colaborar con todos los estamentos y con terceros o proveedores de una empresa”.
La expositora también planteó que “las tres habilidades esenciales son la empatía, el ponerse en el lugar del otro. Segundo, tener cercanía y no ser distante o desinteresado ante un requerimiento o denuncia interna y finalmente expresar un liderazgo con metas claras y no solo dedicarse a las estrategias al interior de la compañía”.
Responsabilidad penal
Por su parte, Iván Navas, Doctor en Derecho y Director del Magister sostuvo que el Compliance “es un instrumento de gestión del riesgo legal, ético y reputacional de una compañía o institución y estos programas se instalan en una empresa para orientar a sus integrantes sobre la ética, la ley y la misión de la compañía. También para disminuir al máximo sus riesgos y crear una cultura corporativa en materia legal, ética y reputacional”.
Desde el punto de vista del Criminal Compliance, que es la cultura de cumplimiento frente a riesgos penales, el académico señaló que es necesario anticiparse y detectar riesgos en operaciones cotidianas como adjudicaciones de contratos o licitaciones públicas”.
En ese sentido, puntualizó que es complejo establecer responsabilidades penales en el Oficial de Cumplimiento, en un rol de garante de prevención de delito, ya que “no tiene la capacidad de acción para anular el riesgo, ni la competencia para despedir a un funcionario o carece de la facultad de no seguir negociando un contrato que da lugar a un riesgo jurídico penal”. Lo mismo, en el caso instrumentalizar a un superior a través de la entrega de información dolosa o falsa.