La lectura del fallo que hizo el Tribunal Internacional de Justicia ha de entenderse en su complejidad. En primer lugar, Chile no logró convencer al Tribunal de dejar los límites tal como nuestro país lo entendía hasta antes de la demanda. En ese sentido, y entendiendo que el Tribunal otorgó una zona al Perú que antes formaba parte del mar de la Zona Económica Exclusiva de Chile, es que hay que establecer que Chile perdió en La Haya.
No obstante, y entendiendo el tenor de la sentencia, es mi deber condicionar el sentimiento derrotista en función de una excelente defensa jurídica hecha por el Estado de Chile y que generó que el Tribunal no concediese ningún punto a la demanda peruana, sustentando su opinión mayoritaria a partir de los antecedentes expuestos por nuestro país. De esta manera, el Tribunal estableció que el Hito 1 es el punto en donde comienza la frontera marítima, y el paralelo es el factor sobre el que se delimita la frontera.
Sin embargo, el Tribunal también determinó que los antecedentes expuestos por las Partes no supusieron una argumentación suficiente que explicitase la existencia de un límite paralelo más allá de aquella zona afectada en forma directa por el acuerdo de Zona Fronteriza Especial de 1954, generándose las condiciones materiales para efectuar un quiebre al paralelo.
En conclusión, Perú ganó menos de lo que esperaba y ganó sin que se le concediese ningún punto de su demanda, y Chile perdió menos de lo que podía perder y habiéndosele reconocido sus argumentos relativos al comienzo de la frontera y al rol del paralelo.
Pedro Díaz Polanco
Director Magíster Profesional en Dirección y Control de Gestión Pública, sede Concepción.
Director Diplomado en Gestión y Políticas Públicas, sede Concepción.
Director Carrera de Ciencas Políticas y Gestión Pública.
Administrador Público, Universidad de Concepción.
Máster Oficial en Estudios Internacionales, Universidad del País Vasco, España.
Doctor(c) en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de Madrid, España.